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Artículo 464 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672755.

Texto oficial

ART. 464. Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con la sanción accesoria de inhabilidad especial perpetua para ejercer el cargo, el veedor o liquidador designado en cualquier clase de procedimiento concursal de reorganización o de liquidación que: 1. Proporcionare ventajas indebidas al deudor, a un acreedor o a un tercero. 2. Perpetrare cualquiera de los hechos previstos en los números 1 u 11 del artículo 470.