Texto oficial
ART. 463 quáter.-
Será castigado como autor de los delitos contemplados
en los artículos 463, 463 bis y 463 ter quien, en la
dirección o administración de los negocios del deudor,
sometido a un procedimiento concursal de reorganización a
un procedimiento concursal de reorganización simplificada,
a un procedimiento concursal de liquidación o a un
procedimiento concursal de liquidación simplificada,
hubiese ejecutado alguno de los actos o incurrido en alguna
de las omisiones allí señalados, o hubiese autorizado
expresamente dichos actos u omisiones.