Texto oficial
ART. 479.
Cuando el fuego se comunicare del objeto que el
culpable se propuso quemar, a otro u otros cuya
destrucción, por su naturaleza o consecuencias, debe
penarse con mayor severidad, se aplicará la pena más
grave, siempre que los objetos incendiados estuvieren
colocados de tal modo que el fuego haya debido comunicarse
de unos a otros, atendidas las circunstancias del caso.