Texto oficial
ART. 483.
Se presume responsable de un incendio al comerciante en
cuya casa o establecimiento tiene origen aquél, si no
justificare con sus libros, documentos u otra clase de
prueba, que no reportaba provecho alguno del siniestro.
Se presume también responsable de un incendio al
comerciante cuyo seguro sea exageradamente superior al valor
real del objeto asegurado en el momento de producirse el
siniestro. En los casos de seguros con pólizas flotantes se
presumirá responsable al comerciante que, en la
declaración inmediatamente anterior al siniestro, declare
valores manifiestamente superiores a sus existencias.
Asimismo, se presume responsable si en todo o en parte a
disminuido o retirado las cosas aseguradas del lugar
señalado en la póliza respectiva sin motivo justificado o
sin dar aviso previo al asegurador.
Las presunciones de este artículo no obstan a la
apreciación de la prueba en conciencia.