Texto oficial
ART. 484.
Incurren en el delito de daños y están sujetos a las
penas de este párrafo, los que en la propiedad ajena
causaren alguno que no se halle comprendido en el párrafo
anterior.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672778.