Texto oficial
ART. 492.
Las penas del artículo 490 se impondrán también
respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y
por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o
incurriere en una omisión que, a mediar malicia,
constituiría un crimen o un simple delito contra las
personas.
A los responsables de cuasidelito de homicidio o
lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción
mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas
indicadas en el artículo 490, con la suspensión del
carné, permiso o autorización que los habilite para
conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si
el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis
meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de
reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad
perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o
animal, cancelándose el carné, permiso o autorización.