Texto oficial
ART.499.
Caerán en comiso:
1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño
o inferir injuria, si las hubiere mostrado.
2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos.
3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados
que se expendieren como legítimos o buenos.
4.º Los comestibles en que se defraudare al público
en cantidad o calidad.
5.° Las medidas o pesos falsos.
6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas.
7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u
otros engaños semejantes.