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Artículo 499 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672798.

Texto oficial

ART.499. Caerán en comiso: 1.° Las armas que llevare el ofensor al hacer un daño o inferir injuria, si las hubiere mostrado. 2.° Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos. 3.° Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legítimos o buenos. 4.º Los comestibles en que se defraudare al público en cantidad o calidad. 5.° Las medidas o pesos falsos. 6.° Los enseres que sirvan para juegos o rifas. 7.° Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaños semejantes.