Texto oficial
ART. 500.
El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas,
expresados en el artículo anterior, lo decretará el
tribunal a su prudente arbitrio según los casos y
circunstancias.
Código penal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672799.