Texto oficial
Artículo 313° b. El que, estando legalmente
habilitado para el ejercicio de una profesión médica o
auxiliar de ella ofreciere abusando de la credulidad del
público, la prevención o curación de enfermedades o
defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será
penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y
multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.