Saltar al contenido

Artículo 313 B del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1984 · idParte: 9707071

Texto oficial

Artículo 313° b. El que, estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere abusando de la credulidad del público, la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.