Texto oficial
ART. 161-B.
Se castigará con la pena de reclusión menor en su
grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias
Mensuales, al que pretenda obtener la entrega de dinero o
bienes o la realización de cualquier conducta que no sea
jurídicamente obligatoria, mediante cualquiera de los actos
señalados en el artículo precedente. En el evento que se
exija la ejecución de un acto o hecho que sea constitutivo
de delito, la pena de reclusión se aplicará aumentada en
un grado.