Texto oficial
ART. 247 bis.
El empleado público que, haciendo uso de un secreto o
información concreta reservada, de que tenga conocimiento
en razón de su cargo, obtuviere un beneficio económico
para sí o para un tercero, será castigado con la pena
privativa de libertad del artículo anterior y multa del
tanto al triplo del beneficio obtenido.
Con las mismas penas serán castigados los que,
ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título,
obtuvieren un beneficio económico para sí o para un
tercero haciendo uso de los secretos que por razón de su
profesión se les hubiere confiado. Tratándose de un
abogado, si el hecho perjudicare a su cliente, se impondrán
además las penas privativas de derechos señaladas en el
artículo 231.