Texto oficial
ART. 248.
El empleado público que en razón de su cargo
solicitare o aceptare un beneficio económico o de otra
naturaleza al que no tiene derecho, para sí o para un
tercero, será sancionado con la pena de reclusión menor en
su grado medio, inhabilitación absoluta para cargos u
oficios públicos temporal en su grado mínimo y multa del
tanto del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio
fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será
de veinticinco a doscientos cincuenta unidades tributarias
mensuales.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir
mayores derechos de los que le están señalados por razón
de su cargo, o un beneficio económico o de otra naturaleza,
para sí o un tercero, para ejecutar o por haber ejecutado
un acto propio de su cargo en razón del cual no le están
señalados derechos, será sancionado con la pena de
reclusión menor en sus grados medio a máximo,
inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios
públicos en su grado medio y multa del tanto al duplo de
los derechos o del beneficio solicitados o aceptados. Si el
beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la
multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias
mensuales.