Texto oficial
ART. 248 bis.
El empleado público que solicitare o aceptare recibir
un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un
tercero para omitir o por haber omitido un acto debido
propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un
acto con infracción a los deberes de su cargo, será
sancionado con la pena de reclusión menor en su grado
máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además,
con las penas de inhabilitación absoluta temporal para
cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del
duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si
el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica,
la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales.
Si la infracción al deber del cargo consistiere en
ejercer influencia en otro empleado público con el fin de
obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho
para un tercero interesado, se impondrá la pena de
inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos,
perpetua, además de las penas de reclusión y multa
establecidas en el inciso precedente.