Texto oficial
ART. 269 ter.
El funcionario policial, el fiscal del Ministerio
Público, o el abogado asistente del fiscal, en su caso, que
a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier
antecedente, objeto o documento, o imagen o sonido contenido
en sistemas de registro y almacenamiento audiovisual que
permita establecer la existencia o inexistencia de un
delito, la participación punible en él de alguna persona o
su inocencia, o que pueda servir para la determinación de
la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de
sus grados e inhabilitación especial perpetua para el
cargo.