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Artículo 368 TER del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1984 · idParte: 9737182

Texto oficial

ART. 368 ter. Cuando, en la comisión de los delitos señalados en los artículos 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter o 367 septies se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura temporal de dichos establecimientos o locales.