Texto oficial
ART. 448 quáter.
Se castigará como autor de abigeato a aquel en cuyo
poder se encuentren animales o partes de los mismos
referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su
adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que
sea habido en predio ajeno, arreando, transportando,
manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas
especies animales. El porte de armas, herramientas o
utensilios comúnmente empleados para el faenamiento de
animales por quien no diere descargo suficiente de su
tenencia, se castigará de conformidad a lo establecido en
el artículo 445.
Las marcas registradas, señales conocidas,
dispositivos de identificación individual oficial
registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero u otras de
carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el
animal, constituyen presunción de dominio a favor del
dueño de la marca o señal.
Para los efectos previstos en el inciso primero, en los
casos de traslado de animales o de partes de los mismos,
realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros
de Chile deberá exigir, además del formulario de
movimiento animal, la boleta, factura o guía de despacho
correspondiente, a efectos de acreditar el dominio,
posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la
imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o
legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los
mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los
funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus
partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía
correspondiente para el inicio de la investigación que
proceda, al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual
delito tributario, a la autoridad sanitaria competente para
que instruya sumario sanitario y al Servicio Agrícola y
Ganadero para determinar la eventual existencia de
infracciones a la normativa agropecuaria.
Ante la sospecha o la comisión de los delitos a que se
refiere este párrafo, el Ministerio Público podrá, en lo
pertinente, autorizar la correspondiente investigación bajo
la técnica de entrega vigilada en los términos regulados
en el Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del
Código Procesal Penal.