Texto oficial
ART. 268 quinquies.-
El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o
a un defensor penal público en los términos de los
artículos 296 y 297 de este Código, en razón del
ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo
de la pena o el grado máximo de las penas previstas en
dichos artículos, según correspondiere.