Texto oficial
ART. 268 sexies.-
Los que mediante violencia o intimidación retuvieren o
tomaren el control de un vehículo de transporte público de
pasajeros serán sancionados con la pena de presidio mayor
en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que
correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión
del hecho. En este último caso, todas las penas se
impondrán conjuntamente, en la forma prescrita por el
artículo 74 de este Código.
Si el hecho consistiere en la apropiación del
vehículo no tendrá lugar lo previsto en el inciso
precedente y, en su lugar, se impondrán las penas de los
delitos establecidos en el artículo 433 y en el inciso
primero del artículo 436, ambos de este Código, según
correspondiere, con exclusión de su grado mínimo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, si los hechos constituyeren algún delito o
delitos de mayor gravedad, se estará a la pena señalada
para ellos.