Texto oficial
ART. 251 bis.
El que, con el propósito de obtener o mantener para
sí o para un tercero cualquier negocio o ventaja en el
ámbito de cualesquiera transacciones internacionales o de
una actividad económica desempeñada en el extranjero,
ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un
funcionario público extranjero un beneficio económico o de
otra naturaleza en provecho de éste o de un tercero, en
razón del cargo del funcionario, o para que omita o
ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de
su cargo o con infracción a los deberes de su cargo, será
sancionado con la pena de reclusión menor en su grado
máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además,
con multa del duplo al cuádruplo del beneficio ofrecido,
prometido, dado o solicitado, e inhabilitación absoluta
temporal para cargos u oficios públicos en su grado
máximo. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la
económica, la multa será de cien a mil unidades
tributarias mensuales.
Los bienes recibidos por el funcionario público
caerán siempre en comiso.