Texto oficial
Artículo 251 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en
el artículo anterior, se considera funcionario público
extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo,
administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido
nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza
una función pública para un país extranjero, sea dentro
de un organismo público o de una empresa pública. También
se entenderá que inviste la referida calidad cualquier
funcionario o agente de una organización pública
internacional.