Texto oficial
ART. 411 bis.-
Tráfico de migrantes. El que con ánimo de lucro
facilite o promueva la entrada ilegal al país de una
persona que no sea nacional o residente, será castigado con
reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de
cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
La pena señalada en el inciso anterior se aplicará en
su grado máximo si se pusiere en peligro la integridad
física o salud del afectado.
Si se pusiere en peligro la vida del afectado o si
éste fuere menor de edad, la pena señalada en el inciso
anterior se aumentará en un grado.
Las mismas penas de los incisos anteriores, junto con
la de inhabilitación absoluta temporal para cargos u
oficios públicos en su grado máximo, se impondrá si el
hecho fuere ejecutado, aun sin ánimo de lucro, por un
funcionario público en el desempeño de su cargo o abusando
de él. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el
artículo 260.
Por entrada ilegal se entenderá el paso de fronteras
sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar
legalmente a Chile.