Saltar al contenido

Artículo 411 del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9672691.

Texto oficial

ART. 411. Para los efectos del artículo anterior se entiende por familia todas las personas que tienen derecho a pedir alimentos al ofendido.