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Artículo 411 SEPTIES del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1984 · idParte: 9751102

Texto oficial

ART. 411 septies.- Para los efectos de determinar la reincidencia del artículo 12, circunstancia 16ª en los delitos sancionados en este párrafo, se considerarán también las sentencias firmes dictadas en un Estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.