Texto oficial
Artículo 411 octies.-
Previa autorización del juez de garantía competente,
el fiscal podrá autorizar, en las investigaciones por los
delitos previstos en el presente párrafo, que funcionarios
policiales se desempeñen como agentes encubiertos y, a
propuesta de dichos funcionarios, que determinados
informantes de esos servicios actúen en esa calidad.
Cuando existan fundadas sospechas de que una persona ha
cometido o preparado la comisión de alguno de los delitos
indicados en este Párrafo y la investigación lo haga
imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio
Público, podrá autorizar la interceptación o grabación
de las telecomunicaciones de esa persona. La captación,
grabación y registro subrepticio de imágenes o sonidos en
lugares cerrados o que no sean de libre acceso al público,
podrá ser autorizada por el juez, a solicitud del fiscal,
cuando existan fundadas sospechas basadas en hechos
determinados y graves que lo hagan imprescindible para el
esclarecimiento de los hechos. En lo demás, se estará
íntegramente a lo dispuesto en los artículos 222 a 225 del
Código Procesal Penal.
Igualmente, cuando la investigación lo haga
imprescindible, el tribunal, a petición del Ministerio
Público, podrá autorizar la utilización de otra u otras
de las diligencias especiales de investigación reguladas en
el Párrafo 3° bis del Título I del Libro II del Código
Procesal Penal.
En todo aquello no regulado por este artículo los
agentes encubiertos e informantes se regirán por las
disposiciones respectivas del Párrafo 3° bis del Título I
del Libro II del Código Procesal Penal.