Texto oficial
Art. 49 ter.
La pena de prestación de servicios en beneficio de la
comunidad se regulará en ocho horas por cada tercio de
unidad tributaria mensual, sin perjuicio de la conversión
establecida en leyes especiales.
Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas.
En cualquier momento el condenado podrá solicitar
poner término a la prestación de servicios en beneficio de
la comunidad previo pago de la multa, a la que se deberán
abonar las horas trabajadas.