Texto oficial
Art. 49 quáter.
En caso de decretarse la sanción de prestación de
servicios en beneficio de la comunidad, el delegado de
Gendarmería de Chile responsable de gestionar el
cumplimiento informará al tribunal que dictó la sentencia,
quien a su vez notificará al Ministerio Público, al
defensor y al condenado, el tipo de servicio, el lugar donde
deba realizarse y el calendario de su ejecución, dentro de
los treinta días siguientes a la fecha en que la condena se
encontrare firme o ejecutoriada.