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Artículo 49 QUINQUIES del Código Penal

Código penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1984 / 9751318.

Texto oficial

Art. 49 quinquies. En caso de incumplimiento de la pena de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal que haya impuesto la sanción. El tribunal citará a una audiencia para resolver la mantención o la revocación de la pena.