Texto oficial
ART. 464 ter.-
El que mediante engaño determinare a un deudor,
veedor, liquidador, o aquellos a los que se refiere el
artículo 463 quáter, a incurrir en cualquiera de los
hechos previstos en los artículos precedentes de este
Párrafo, será castigado con las mismas penas en ellos
señalada.