Texto oficial
ART. 150 C.-
En los casos previstos en los artículos 150 A y 150 B
se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena
señalada, según corresponda, al que torture a otro que se
encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad,
o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.