Texto oficial
ART. 150 D.-
El empleado público que, en incumplimiento de los
reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo o que en
el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta
en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen por su
gravedad a constituir tortura, será castigado con las penas
de presidio menor en sus grados medio a máximo y la
accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al
empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas
conductas, no impida o no haga cesar la aplicación de los
apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o
autoridad necesaria para ello y estando en posición para
hacerlo.
Si la conducta descrita en el inciso precedente se
comete en contra de una persona menor de edad o en
situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o
vejez, la pena se aumentará en un grado.
No se considerarán como apremios ilegítimos u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes las molestias o
penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones
legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni
las derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
anteriores, si los hechos constituyeren algún delito o
delitos de mayor gravedad, se estará a la pena señalada
para ellos.