Texto oficial
ART. 150 E.-
Si con ocasión de los apremios ilegítimos u otros
tratos crueles, inhumanos o degradantes se cometiere
además:
1° Homicidio, se aplicará la pena de presidio mayor
en su grado máximo a presidio perpetuo.
2° Alguno de los delitos previstos en los artículos
361, 362, 365 bis, 395, 396 o 397, número 1°, la pena
será de presidio mayor en su grado medio.
3° Alguno de los cuasidelitos a que se refiere el
artículo 490, número 1°, la pena será de presidio menor
en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.