Texto oficial
ART. 251 quinquies.
En el caso de los delitos previstos en los artículos
241, 248, 248 bis y 249, se excluirá el mínimum o el grado
mínimo de las penas señaladas, según corresponda,
respecto de todos sus responsables, en los siguientes casos:
1° Cuando hayan sido cometidos por un empleado
público que desempeñe un cargo de elección popular, de
exclusiva confianza de éstos, de alta dirección pública
del primer nivel jerárquico o por un fiscal del Ministerio
Público o por cualquiera que, perteneciendo o no al orden
judicial, ejerza jurisdicción; por los Comandantes en Jefe
del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, o por el
General Director de Carabineros o el Director General de la
Policía de Investigaciones, o
2° Cuando hayan sido cometidos por un empleado
público con ocasión de su intervención en cualquiera de
los siguientes procesos:
a) La designación de una persona en un cargo o
función pública;
b) Un procedimiento de adquisición, contratación o
concesión que supere las mil unidades tributarias mensuales
en que participe un órgano o empresa del Estado, o una
empresa o asociación en que éste tenga una participación
mayoritaria; o en el cumplimiento o la ejecución de los
contratos o concesiones que se suscriban o autoricen en el
marco de dichos procedimientos;
c) El otorgamiento de permisos o autorizaciones para el
desarrollo de actividades económicas por parte de personas
naturales cuyos ingresos anuales sean superiores a dos mil
cuatrocientas unidades de fomento; o jurídicas con o sin
fines de lucro, cuyos ingresos anuales sean superiores a
cien mil unidades de fomento, o
d) La fiscalización de actividades económicas
desarrolladas por personas naturales cuyos ingresos anuales
sean superiores a dos mil cuatrocientas unidades de fomento;
o jurídicas con o sin fines de lucro, cuyos ingresos
anuales sean superiores a cien mil unidades de fomento.
Para los efectos de este artículo, se determinará el
valor de la unidad de fomento considerando el vigente a la
fecha de comisión del delito.