Texto oficial
ART. 251 sexies.
No será constitutivo de los delitos contemplados en los
artículos 248, 250, incisos segundo y tercero, y 251 bis
aceptar, dar u ofrecer donativos oficiales o protocolares, o
aquellos de escaso valor económico que autoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía y buena
educación.
Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará
respecto del delito contemplado en el artículo 251 bis
cuando se ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar
a un funcionario público extranjero un beneficio, para que
omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado un acto con
infracción a los deberes de su cargo.