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Artículo 1 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782589.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: Artículo 10 Elimínase el inciso segundo del número 3º. Artículo 11 Reemplázase la 9ª circunstancia atenuante por la siguiente: "9ª. Si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.". Artículo 18 Reemplázase, en el inciso tercero, la oración "el tribunal de primera instancia que hubiere pronunciado dicha sentencia deberá modificarla, de oficio o a petición de parte y con consulta a la Corte de Apelaciones respectiva" por "el tribunal que hubiere pronunciado dicha sentencia, en primera o única instancia, deberá modificarla de oficio o a petición de parte". Artículo 20 Reemplázase la frase "la restricción de libertad de los procesados" por "la restricción o privación de libertad de los detenidos o sometidos a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales". Artículo 26 Reemplázase, la expresión "procesado" por "imputado". Artículo 40 Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "presunto procesado" por la expresión "imputado". Artículo 52 Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "procesado de" por "condenado por", y "de simple delito" por "por simple delito". Artículo 76 Reemplázase la expresión "procesado" por "acusado". Artículo 91 Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra "ejecutoria" por "ejecutoriada". Artículo 93 Reemplázase su número 1º por el siguiente: "1º Por la muerte del responsable, siempre en cuanto a las penas personales, y respecto de las pecuniarias sólo cuando a su fallecimiento no se hubiere dictado sentencia ejecutoriada.". Artículo 100 Reemplázase la expresión "inculpado" por "responsable". Artículo 102 Reemplázase la expresión "procesado" por "imputado o acusado". Artículo 103 Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "inculpado" por "responsable". Artículo 150 Reemplázase, en el número 1º, la frase "decretare o prolongare indebidamente la incomunicación de una persona privada de libertad", por "incomunicare a una persona privada de libertad". Artículo 159 Reemplázase la expresión "el inculpado", por "aquél a quien se atribuyere responsabilidad". Artículo 171 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 171.- Si la falsificación o cercenamiento fueren tan ostensibles que cualquiera pueda notarlos y conocerlos a la simple vista, los que fabricaren, cercenaren, expendieren, introdujeren o circularen la moneda así falsificada o cercenada podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños, con las penas que se establecen en el título respectivo.". Artículo 179 Reemplázase la frase "se reputarán procesados de engaño y serán castigados por este delito", por "podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños". Artículo 184 Reemplázase la frase "se reputarán procesados por engaño y serán castigados por este delito", por "podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños". Artículo 206 Reemplázase la frase "El que en causa criminal diere falso testimonio a favor del procesado" por "El que en causa criminal diere ante el juez falso testimonio a favor del imputado o acusado". Artículo 207 Reemplázase la frase "El que diere falso testimonio en contra del procesado" por "El que en causa criminal diere ante el juez falso testimonio en contra del imputado o acusado". Artículo 210 Elimínase el inciso segundo. Artículo 212 Sustitúyese la frase "como procesado por" por "con las penas del". Artículo 223 Reemplázase, en el encabezamiento, la frase "funcionarios que desempeñan el ministerio público" por "fiscales judiciales". Reemplázase, en el número 3º, la expresión "procesada" por " imputada". Artículo 227 Reemplázase, en el número 1º, la expresión "procesados" por "condenadas". Artículo 269 bis Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "y el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal", por la siguiente: "y los artículos 302 y 303 del Código Procesal Penal". Artículo 269 ter Agrégase, como artículo 269 ter, nuevo, el siguiente: "Artículo 269 ter.- El fiscal del Ministerio Público que a sabiendas ocultare, alterare o destruyere cualquier antecedente, objeto o documento que permita establecer la existencia de un delito, la participación punible en él, o que pueda servir para la determinación de la pena, será castigado con presidio menor en cualquiera de sus grados e inhabilitación especial perpetua para el cargo.". Artículo 299 Reemplázase, en el número 2º, la frase "Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley al delito por que se halle procesado el fugitivo, si no se le hubiere condenado por ejecutoria" por "Con la pena inferior en tres grados a la señalada por la ley si al fugitivo no se le hubiere condenado por sentencia ejecutoriada". Artículo 374 Agrégase el siguiente inciso final: "La sentencia condenatoria por este delito ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que sean objeto de comiso.". Artículo 397 Reemplázase, en el encabezamiento, la expresión "como procesado por lesiones graves" por "como responsable de lesiones graves.". Artículo 423 Reemplázase la expresión "como reo de" por "con las penas de los delitos de". Artículo 424 Derógase. Artículo 425 Reemplázase la expresión "procesados" por "acusados". Artículo 426 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 426.- La calumnia o injuria causada en juicio se juzgará disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la acción penal correspondiente.". Artículo 428 Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Artículo 428.- El condenado por calumnia o injuria puede ser relevado de la pena impuesta mediante perdón del acusador; pero la remisión no producirá efecto respecto de la multa una vez que ésta haya sido satisfecha.". Artículo 429 Derógase. Artículo 431 Reemplázase, en el inciso segundo, la oración "La misma regla se observará en el caso del artículo 424" por "La misma regla se observará respecto de las demás personas enumeradas en el artículo 108 del Código Procesal Penal". Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente: "No podrá entablarse acción de calumnia o injuria después de cinco años, contados desde que se cometió el delito. Pero si la calumnia o injuria hubiere sido causada en juicio, este plazo no obstará al cómputo del año durante el cual se podrá ejercer la acción.". Artículo 448 Reemplázase, en los incisos primero y segundo, la expresión "será considerado procesado por hurto y", por la palabra "será". Artículo 449 Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "procesado" por "condenado". Artículo 456 Reemplázase la expresión "procesado" por "responsable". Artículo 461 Reemplázase la expresión "Serán castigados como procesados por usurpación de aguas con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacarlas", por la siguiente: "Serán castigados con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacar aguas". Artículo 483 b Reemplázase la expresión "inculpado" por "condenado". Artículo 484 Reemplázase la expresión "Son procesados por daño" por "Incurren en el delito de daños.".