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Artículo 2 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782590.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: Artículo 37 Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "oficial del ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 54 Elimínase, en el inciso segundo, la frase "y con audiencia del ministerio público". Artículo 109 Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 167 Reemplázase, en el inciso primero, la frase "si en éste se ha dado lugar al procedimiento plenario" por "si en éste se ha deducido acusación o formulado requerimiento, según el caso". Artículo 179 Elimínase, en el número 3º del inciso primero, la frase "como partes directas o coadyuvantes". Artículo 209 Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 248 Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 249 Reemplázase la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 361 Reemplázase su encabezamiento por el siguiente: "Artículo 361.- Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal:". Agrégase, en el numero 1º, después de la voz "Fiscales", el vocablo "Judiciales" y después de la expresión "Jueces Letrados;" las palabras "el Fiscal Nacional y los fiscales regionales;". Derógase el número 2°. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos: "Para este efecto, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, las personas mencionadas propondrán al tribunal el lugar y la fecha, comprendida dentro del término probatorio, de realización de la audiencia respectiva. El juez los fijará sin más trámite si el interesado así no lo hiciere ni comunicare su renuncia al derecho que le confiere este artículo. Con todo, los miembros y fiscales judiciales de las Cortes y los jueces letrados que ejerzan sus funciones en el asiento de éstas, no declararán sin previo permiso de la Corte Suprema, tratándose de algún miembro o fiscal judicial de este tribunal, o de la respectiva Corte de Apelaciones en los demás casos. Este permiso se concederá siempre que no parezca que sólo se trata de establecer, respecto del juez o fiscal judicial presentado como testigo, una causa de recusación.". Artículo 362 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 362.- No están obligados a declarar ni a concurrir a la audiencia judicial los chilenos o extranjeros que gocen en el país de inmunidad diplomática, en conformidad a los tratados vigentes sobre la materia. Estas personas declararán por informe, si consintieran a ello voluntariamente. Al efecto, se les dirigirá un oficio respetuoso, por medio del Ministerio respectivo.". Artículo 389 Agréganse, en el número 1, después de la expresión "Fiscales", el vocablo "Judiciales" y, después de la coma (,) que sigue a la expresión "tribunales", la frase "el Fiscal Nacional y los fiscales regionales,". Artículo 683 Elimínase, en el inciso segundo, la expresión "respectivo oficial del ministerio público o", y sustitúyese la forma verbal "deban" por "deba". Artículo 750 Derógase. Artículo 753 Reemplázase la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 761 Elimínanse la frase "con intervención del ministerio público," y la coma (,) que le precede. Artículo 803 Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto. Artículo 813 Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 814 Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 824 Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "al ministerio público o al respectivo defensor público, según corresponda" por "al respectivo defensor público". Artículo 825 Reemplázase la expresión "ministerio público" por "fiscal judicial". Artículo 849 Elimínanse la expresión "con audiencia del ministerio público," y la coma (,) que la precede. Artículo 876 Suprímense la frase "debiendo en este caso proceder con citación del ministerio público", y la coma (,) que la precede. Artículo 886 Elimínase, en el inciso tercero, la frase "o a propuesta del ministerio público". Artículo 904 Suprímese, en el inciso segundo, la expresión "del ministerio público, o". Artículo 911 Derógase. Artículo 912 Elimínanse, en el inciso primero, las palabras "con citación del ministerio público". Artículo 913 Reemplázase la expresión "ministerio público" por "defensor público".