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Artículo 6 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782594.

Texto oficial

Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el decreto supremo Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: Reemplázase, en todos los preceptos en que se utilice, la expresión "Fiscal Nacional" por "Fiscal Nacional Económico". Reemplázase, en todos los preceptos en que se utilice, la expresión "Fiscal Regional" por "Fiscal Regional Económico". Artículo 17 Sustitúyese, en la letra a) del inciso segundo, el número 5) por el siguiente: "5) Ordenar al Fiscal Nacional Económico que denuncie los delitos a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley;". Artículo 27 Incorpórase, en el primer párrafo de la letra b), del inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: "Exceptúanse las investigaciones criminales y causas de esa naturaleza, que se rigen por lo dispuesto en la letra i) de este artículo.". Reemplázase la letra i), por la siguiente: "i) Denunciar los delitos previstos en esta ley, cuando se lo ordene la Comisión Resolutiva de conformidad con el número 5), de la letra a), del artículo 17;". Artículo 32 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 32.- La investigación de los hechos constitutivos de delitos sancionados en esta ley, sólo podrá iniciarse por denuncia del Fiscal Nacional Económico, presentada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, letra a), número 5).". Artículos 33, 34, 35 y 37 Deróganse.