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Artículo 9 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782597.

Texto oficial

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones: Artículo 4° Reemplázase por el siguiente: "Artículo 4°.- La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales.". Artículo 5° Sustitúyense las frases "dar cumplimiento a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales y administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con jurisdicción en lo criminal" por las siguientes: "dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Ministerio Público para los efectos de la investigación, así como a las órdenes emanadas de las autoridades judiciales, y de las autoridades administrativas en los actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar su cooperación a los tribunales con competencia en lo criminal". Artículo 7° Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 7º.- La Institución dará al Ministerio Pú