Texto oficial
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, Ley
Orgánica de la Policía de Investigaciones:
Artículo 4°
Reemplázase por el siguiente:
"Artículo 4°.- La misión fundamental de la Policía
de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de
conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el
Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en
virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar
instrucciones particulares de los fiscales.".
Artículo 5°
Sustitúyense las frases "dar cumplimiento a las
órdenes emanadas de las autoridades judiciales y
administrativas en los actos en que intervengan como
tribunales especiales; prestar su cooperación a los
tribunales con jurisdicción en lo criminal" por las
siguientes: "dar cumplimiento a las órdenes emanadas del
Ministerio Público para los efectos de la investigación,
así como a las órdenes emanadas de las autoridades
judiciales, y de las autoridades administrativas en los
actos en que intervengan como tribunales especiales; prestar
su cooperación a los tribunales con competencia en lo
criminal".
Artículo 7°
Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 7º.- La Institución dará al Ministerio
Pú