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Artículo 31 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782619.

Texto oficial

Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres: Artículo 5º Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión "juez del crimen competente", por "juez de letras en lo civil de turno del lugar donde se cometió la infracción". Artículo 51 Derógase. Artículo 53 Reemplázase el inciso final por el siguiente: "Tratándose de hechos constitutivos de los delitos indicados en el artículo 42, el Servicio, conjuntamente con denunciarlos, informará al Ministerio Público sobre la aplicación de las medidas señaladas en el inciso primero de este artículo, y el fiscal respectivo solicitará al juez de garantía que se mantengan, si fuere necesario.".