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Artículo 47 de la Ley 19.806 · Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Normas adecuatorias del sistema legal chileno a la reforma procesal penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 198675 / 8782635.

Texto oficial

Artículo 47.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado por el decreto Nº 329, de Hacienda, de 1979: Artículo 4º Suprímese, en el numeral 12, la expresión "e infraccionales". Intercálase, en el numeral 28, la frase ", o de víctima en los delitos aduaneros," entre la palabra "parte" y la conjunción "y". Suprímese en el mismo numeral 28, la oración "Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.". Artículo 10 Suprímese la expresión "mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional;". Artículo 22 Agrégase, a continuación de la palabra "papeles" la expresión ", registros de cualquier naturaleza". Artículo 23 Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "practicar allanamientos, incautaciones y arrestos," por la siguiente: "ordenar la entrada, registro e incautaciones en los lugares en que se encuentren o se presuma fundadamente que se encuentran las mercancías a fiscalizar, así como los libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos relativos a las mismas", y elimínase la oración "y dictar órdenes de detención cuando se reúnen los requisitos a que se refiere el inciso 1º del artículo 258 del Código de Procedimiento Penal". Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra "allanamiento" por la expresión "entrada y registro". Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "Con todo, la negativa injustificada a exhibir libros, papeles, registros de cualquier naturaleza y documentos, cuando fueren requeridos formalmente por el Servicio en un acto de fiscalización, constituirá una contravención que será sancionada con multa de hasta una vez el valor de las mercancías objeto de la fiscalización.". Artículo 24 Reemplázase, en el numeral 3, la palabra "detenerla" por el vocablo "retenerla". Sustitúyese, en el numeral 4, la expresión "para ponerlos a disposición de la justicia ordinaria, junto con los efectos del delito", por ", dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131, inciso final, del Código Procesal Penal; recoger en tal caso los efectos del delito". Artículo 28 Reemplázanse, en el encabezamiento, las palabras "a los Tribunales" por "al Ministerio Público".