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Artículo 1 de la Ley 19.808 · Dicta normas para pago de hora no lectiva adicional

Dicta normas para pago de hora no lectiva adicional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199002 / 7062287.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Introdúcese, a contar del 1 de marzo de 2003, en el artículo 80 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, que aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando a ser cuarto, quinto y sexto los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente: "La docencia de aula semanal, para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales que estén afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, no podrá exceder de las 32 horas con 15 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuere igual a 44 horas semanales. El horario restante será destinado a actividades curriculares no lectivas. Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales e igual o superior a 38 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva.".