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Artículo 1 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386017.

Texto oficial

Artículo 1°.- En la determinación del valor aduanero se utilizarán los datos preparados o presentados de manera conforme con los usos comerciales, especialmente de aquellos que aplican los principios de contabilidad generalmente aceptados.