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Artículo 2 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386019.

Texto oficial

Artículo 2°.- Toda información que por su naturaleza sea confidencial o que se suministre con carácter de tal a los efectos de la valoración en aduana será considerada como reservada por los funcionarios intervinientes, los que no pueden revelarla sin autorización expresa de la persona o del gobierno que haya suministrado dicha información, salvo que sea a propósito de un procedimiento judicial. Lo señalado no obsta a las excepciones legales.