Texto oficial
Artículo 4°.- Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías resultase necesario demorar la determinación definitiva de ese valor, el importador podrá retirarla de la aduana si, cuando así se le exija, preste una garantía suficiente en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado que cubra el pago de los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías.