Texto oficial
Artículo 5°.- De acuerdo con las disposiciones generales de la Ordenanza de Aduanas, los valores de las declaraciones se expresan en dólares de los Estados Unidos de América.
La equivalencia entre esta moneda u otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que esté vigente al momento de aceptación de la respectiva declaración.