Texto oficial
Artículo 8°.- Si hay ventas sucesivas previas al ingreso de las mercancías al país, se tomará en consideración aquella venta internacional que permita su importación.
Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386025.