Saltar al contenido

Artículo 8 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386025.

Texto oficial

Artículo 8°.- Si hay ventas sucesivas previas al ingreso de las mercancías al país, se tomará en consideración aquella venta internacional que permita su importación.