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Artículo 10 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386027.

Texto oficial

Artículo 10.- El valor en aduana se determinará conforme a los criterios que a continuación se señalan, en el orden que se indica. Estos criterios son: (a) Valor de transacción (primer y principal criterio); (b) Valor de transacción de mercancías: idénticas (segundo criterio); (c) Valor de transacción de mercancías similares (tercer criterio); (d) Valor deducido en el mercado nacional (cuarto criterio); (e) Valor reconstruido (quinto criterio); y (f) Método del último recurso (sexto criterio).