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Artículo 11 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386029.

Texto oficial

Artículo 11.- Si el valor en aduana de las mercancías importadas no puede determinarse con arreglo a los criterios dispuestos en las letras (a), (b) y (c) del artículo anterior, se determinará según el criterio establecido en la letra (d) , y cuando no pueda determinarse con arreglo a este último criterio, según el establecido en la letra (e). A petición del importador podrá invertirse el orden de aplicación de los criterios (d) y (e).