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Artículo 16 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386035.

Texto oficial

Artículo 16.- Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el artículo 15 sólo podrán fundamentarse en datos objetivos y cuantificables. Si existiendo las causales para aplicar adiciones no hubieren datos objetivos y cuantificables para fundamentarlas, el valor en aduana no podrá determinarse sobre la base del primer criterio.