Texto oficial
Artículo 16.- Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar previstas en el artículo 15 sólo podrán fundamentarse en datos objetivos y cuantificables.
Si existiendo las causales para aplicar adiciones no hubieren datos objetivos y cuantificables para fundamentarlas, el valor en aduana no podrá determinarse sobre la base del primer criterio.