Texto oficial
Artículo 19.- Si al aplicar el criterio de valor de transacción de mercancías idénticas se dispone de más de un valor, se deberá utilizar aquel más bajo.
Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386039.