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Artículo 19 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386039.

Texto oficial

Artículo 19.- Si al aplicar el criterio de valor de transacción de mercancías idénticas se dispone de más de un valor, se deberá utilizar aquel más bajo.