Texto oficial
Artículo 28.- El valor en aduana que se determine de acuerdo con este criterio no se basará en:
(a) El precio de ventas internas de mercancías producidas en el país;
(b) Cualquier sistema que acepte el más alto de dos valores posibles para valoración aduanera;
(c) El precio de mercancías en el mercado interno del país exportador;
(d) Un costo de producción diferente de los valores reconstruidos determinados para mercancías idénticas o similares, de acuerdo con el quinto criterio;
(e) El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país;
(f) Valores en aduana mínimos;
(g) Valores arbitrarios o ficticios.