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Artículo 28 del Decreto 1134

Reglamento para la aplicacion del acuerdo referente al articulo vii del acuerdo general sobre aranceles y comercio de 1994

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 199526 / 6386052.

Texto oficial

Artículo 28.- El valor en aduana que se determine de acuerdo con este criterio no se basará en: (a) El precio de ventas internas de mercancías producidas en el país; (b) Cualquier sistema que acepte el más alto de dos valores posibles para valoración aduanera; (c) El precio de mercancías en el mercado interno del país exportador; (d) Un costo de producción diferente de los valores reconstruidos determinados para mercancías idénticas o similares, de acuerdo con el quinto criterio; (e) El precio de mercancías vendidas para exportación a un país distinto del país; (f) Valores en aduana mínimos; (g) Valores arbitrarios o ficticios.